Las especiales circunstancias de aquellos que aún no han cumplido los 18 años requieren de abogados expertos en menores que conozcan perfectamente la Ley y los Tribunales y sepan conciliar la práctica en los Juzgados con la realidad de los menores que se han visto envueltos en hechos con trascendencia penal. La Ley 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece que serán los Juzgados de Menores, especializados en la materia, los que decidirán este tipo de asuntos penales en los que haya menores de edad implicados.
Resulta fundamental contar con abogados expertos en la materia, que conozcan las múltiples especialidades que tiene el procedimiento como consecuencia de existir menores de edad con posible responsabilidad penal.
En estos procedimientos también puede concluirse la responsabilidad civil, monetaria, de los padres, como consecuencia de los hechos de los que se acuse a un hijo menor de edad.
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