15 de noviembre de 2014
Las tarjetas revolving siempre siembran polémica por sus altos intereses. En este caso, la afectada es una tarjeta revolving de Unicaja con un TAE que llegaba hasta el 42,22%.
El Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Málaga declaró la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving firmado en el año 2017, con una TAE del 42,22 %. Esta sentencia de fecha 3 de febrero de 2023 recoge que Unicaja superó ampliamente los límites legales establecidos, con lo cual tendrá que devolver lo cobrado de más a la afectada junto con sus intereses.
Contenidos
En los últimos años se ha puesto mucho el foco sobre este tipo de tarjetas. Si bien es cierto que antes pasaban más desapercibidas, tras las últimas sentencias judiciales, ya se consideran usura, con lo cual, los clientes lo saben y cada vez son más los que deciden reclamar y defender sus intereses.
En este caso, se trata de una usuaria que solicitó la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito revolving que firmó con Unicaja en 2017, por considerarlo usurario. La mujer detalla que la entidad le subrayó las ventajas del contrato y le avisó que pagaría muy poco, solo 50 euros mensuales si compraba algo.
Unicaja rechazó la abusividad y advirtió que la clienta había hecho uso continuado de la tarjeta de crédito. También afirmó que nunca se llegó a aplicar la TAE que aparecía en el contrato, sino que se aplicó el 24,60 % hasta abril de 2020, reduciéndose posteriormente.
A pesar de estas declaraciones realizadas por la entidad bancaria, el banco no ha conseguido demostrar la aplicación del 24,60 % TAE. Contrariamente a lo mantenido por el banco, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Málaga afirmó que fijando las cantidades en 600 euros y poniendo el pago aplazado de 50 euros al mes, el crédito está sujeto a TAE del 42,22 %.
Debido a esta TAE, se consideraría contrato nulo por razón de usura, siendo el tipo de interés medio aceptado por el Banco de España en torno al 20%. Con lo cual, el Juzgado terminó estimando la demanda y declaró la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving por considerarlo usurario. Además, Unicaja tendrá que devolver a la afectada la suma cobrada en exceso sobre el capital prestado y sus intereses.
En el día a día vemos muchos casos como el que le sucedió a esta mujer. Están completamente a la orden del día y a menudo las entidades bancarias no tienen forma de demostrar que aplican un interés menor al citado. Con lo cual, es importante que conozcas tus derechos y que sepas que sería usura pagar por encima de una determinada cantidad, como es el límite del 20% TAE.
Si crees que puedes tener una tarjeta revolving, recuerda que puedes contratar al mejor equipo de abogados para que vele por tus intereses. Nosotros somos expertos en llevar estos casos. ¿Hablamos?
15 de noviembre de 2014
17 de enero de 2016
28 de febrero de 2022