8 de febrero de 2016
Recientemente se ha procedido a la anulación de un contrato de tarjeta revolving entre un cliente y Cetelem debido a la falta de transparencia en la contratación. Es decir, no fue declarado nulo por unos intereses considerados usurarios, sino por la falta de transparencia en la información proporcionada al cliente. Con esta noticia, se abre un debate muy interesante.
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Por ponernos en contexto, antes de nada debes saber que una tarjeta revolving de Cetelem es un tipo de tarjeta de crédito que permite a los clientes obtener financiación para compras y pagos a plazos. Funciona de manera similar a una tarjeta de crédito convencional, pero en este caso los clientes pueden pagar una cuota mensual mínima y aplazar el pago del resto de la deuda para el mes siguiente, con lo cual se genera un interés sobre el saldo pendiente de pagar.
No cabe duda de que es una opción popular e interesante para algunos clientes, porque pueden hacer cómodamente frente a gastos imprevistos o financiar compras a largo plazo. Todo ello sin necesidad de pedir un préstamo personal para ello. El problema es que tiene sus inconvenientes y riesgos, porque si el cliente no puede hacer frente a los pagos se podría generar una deuda muy alta y difícil de pagar a causa de los elevados intereses.
Aparte de los altos intereses de las tarjetas revolving, por lo general, el problema se agrava cuando analizamos la transparencia de la forma en que el banco vendió este tipo de tarjeta. Y ello, además de las posibles cláusulas abusivas que pueden contener los contratos y que siempre perjudican al cliente. Esto es lo que ha sucedido en este caso con Cetelem.
En este asunto judicial que te comentamos, el interés no fue considerado usurario, pero el juez dictaminó que el contrato era nulo debido a la falta de información clara sobre las condiciones y los intereses del crédito. Por lo que estaríamos ante otro método más que permite declarar a una tarjeta revolving como nula, recuperando el dinero pagado de más, con intereses.
La sentencia también destacó que el contrato entre Cetelem y el cliente no cumplía con las normas de transparencia y protección al consumidor establecidas por la Unión Europea. Unas obligaciones que sin duda incumben a Cetelem, quien podría verse obligado a revisar otros contratos muy similares firmados con otros clientes.
Resulta importante destacar que en el caso que nos ocupa, había varias cláusulas abusivas en el contrato declarado nulo. En la sentencia, el juez no sólo recogió la falta de transparencia en el contrato, sino que también dejó constancia de que el contrato contenía cláusulas abusivas.
Estamos ante una sentencia que sin duda insiste en la lucha contra los abusos en el sector financiero y que puede servir como recordatorio a las entidades financieras para cumplan con las normas de transparencia y protección al consumidor en todos sus contratos. Porque no es opcional, sino que es obligatorio.
¿Qué opinas de la sentencia? ¿Crees que la falta de transparencia o el uso de ciertas cláusulas es algo frecuente? Recuerda que si estás en esta situación podemos ayudarte. Contacta con nosotros.
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