16 de julio de 2021
¿Se puede solicitar la pensión compensatoria en separación de bienes? Esta modalidad es cada vez más frecuente entre las parejas en la actualidad. En estos casos, también se puede solicitar una pensión. Veamos en qué consiste y cómo es su funcionamiento.
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La pensión compensatoria es un derecho que puede ser solicitado en el marco de un proceso de separación o divorcio en el que haya existido un régimen de separación de bienes.
Se encuentra amparada en el artículo 97 del Código Civil y en la Constitución. Para acceder a ella, se deben cumplir una serie de requisitos y seguir unos determinados pasos. No todas las personas que se separan en este régimen pueden recibirla.
En el régimen de la separación de bienes, cada cónyuge es dueño de sus bienes y no existen bienes comunes. Digamos que, cada cónyuge mantiene la propiedad de los bienes que tenía antes del matrimonio y los que adquiere durante el mismo. Por lo tanto, en el momento de la separación, no hay una liquidación de bienes comunes ni una división de bienes.
Sin embargo, a pesar de ello existe igualmente la pensión compensatoria, puesto que tiene como objetivo compensar la situación de desequilibrio económico en la que puede quedar uno de los cónyuges después de la separación.
La pensión compensatoria puede ser solicitada por el cónyuge que haya sufrido un desequilibrio económico tras el divorcio.
Para que se conceda la pensión compensatoria, la persona que lo solicita debe demostrar que ha habido una pérdida económica como resultado de la separación y que no puede recuperar su situación financiera anterior sin ayuda.
Asimismo, si uno de los cónyuges ha contribuido al matrimonio con trabajo doméstico, independientemente del régimen en el que han estado casados, tendrá derecho a su compensación tras separarse.
El importe de la pensión compensatoria se fija en función de las necesidades del cónyuge que la solicita y de las posibilidades económicas del otro cónyuge.
En la mayoría de los casos, se concede una pensión temporal hasta que el cónyuge receptor de la misma pueda recuperar su situación económica anterior. También puede ocurrir que sea vitalicia.
Puede ser un solo pago o un pago mensual. No hay una cuantía exacta, sino que la cantidad a abonar depende del tiempo que la pareja ha vivido en común. Por ejemplo, del 16% si han vivido de 0 a 4 años, del 26% si se han vivido de 5 a 9 años, del 38%, si se han vivido de 10 a 14 años (...) y del 100% si han vivido 30 o más años.
Es importante tener en cuenta que la pensión compensatoria no es automática en caso de separación de bienes. Es decir, debe ser solicitada por el cónyuge afectado.
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