9 de mayo de 2023
El pasado 13 de julio de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el asunto C-265/22 en el que unos ciudadanos españoles planteaban la nulidad del índice hipotecario IRPH que el banco había introducido en su hipoteca, sin ofrecerles ningún tipo de información con relación a la configuración y funcionamiento del citado índice IRPH (Índice de referencia de Préstamos Hipotecarios) ni a su comparativa con el Euribor (mayoritariamente utilizado en las hipotecas firmadas en nuestro país).
Este procedimiento se inició por cuestión prejudicial planteada por un tribunal español, concretamente el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, que mostró serias dudas sobre la nulidad del IRPH, preguntando al más alto Tribunal Europeo, cuyas decisiones son aplicables en España, incluso por encima de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, determinadas cuestiones sobre este polémico índice hipotecario.
La importancia de esta sentencia radica, entre otros aspectos, en la prevalencia del derecho comunitario sobre el derecho nacional; o, dicho de otra forma, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea está por encima de la del Tribunal Supremo español.
Las sentencias del TJUE son aplicables de manera directa en nuestros Tribunales.
Y el tribunal europeo ha sido muy claro a la hora de poner de manifiesto los casos en los que la introducción en la hipoteca del índice IRPH puede ser declarada nula por los Tribunales españoles.
Así, en la Nota de prensa del TJUE, se destaca que los “consumidores deben recibir información suficiente de los métodos de cálculo” del IRPH, enfatizando “la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar el tipo de interés con el tipo de interés de mercado” en el caso del IRPH.
Las circulares del Banco de España emitidas en 1990 y 1994 alertaron de la necesidad de fijar un diferencial negativo en el IRPH por cuanto por su propia configuración, el IRPH era en todo caso superior al Euribor.
Y así lo recoge el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirmando que “para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de la cláusula controvertida es pertinente el contenido de la información incluida en la circular de 1994, de la que se desprende la necesidad de aplicar al índice de referencia [IRPH], dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado.”
Pese a ello, los bancos comercializaron el IRPH aplicando un diferencial positivo, sin ofrecer información alguna a sus clientes, a los que perjudicó gravemente, en beneficio exclusivo del banco que cobró más intereses.
Se trata de una histórica Sentencia que permite ver la luz a final del túnel a muchos hipotecados con este índice IRPH -ya fuera en su modalidad de Bancos, Cajas o Entidades- que han visto cómo, sin recibir ningún tipo de información, se les impuso un índice claramente peor que el Euribor, generándose mayores intereses para el banco.
En Cañizares Abogados llevamos años luchando por esta causa y consideramos que, tras esta sentencia, ahora es el momento de reclamar en los Tribunales. Es ahora o nunca.
Comprueba si tienes IRPH en tu hipoteca (firmadas principalmente entre 2000 y 2015, aproximadamente) e infórmate. Si nos remites copia de tu hipoteca, te la analizamos gratuitamente en 24 horas. Te informamos y luego tú decides.
Si ya eres cliente de Cañizares Abogados, te iremos informando periódicamente de la evolución del asunto del IRPH.
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Si tienes IRPH en tu hipoteca, contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.
Alberto Cañizares.
Socio Director.
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