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Bufete de abogados  en Alicante
AUTOR
Alberto Cañizares
FECHA
4 de enero de 2018
hello world!

Qué son las capitulaciones matrimoniales y cuándo hacerlas.

Siendo el amor ciego, no es menos cierto que la economía es un aspecto importe en el matrimonio, provocando que muchos clientes nos pregunten qué son las capitulaciones matrimoniales y cuándo hacerlas.

Un matrimonio tiene diferentes formas jurídicas de “compartir” los bienes que obtiene cada uno de los miembros durante el tiempo que dure el matrimonio, ya sea por vía de propiedades adquiridas, sueldos, cuentas corrientes, herencias, donaciones, etc. La elección de una u otra forma (principalmente sociedad de gananciales o separación de bienes) provocara que, a la finalización del matrimonio -ya sea por divorcio o por fallecimiento de alguno de los cónyuges- los bienes se repartan de una u otra forma, recibiendo más o menos bienes el viudo, por lo que resulta importante saber qué son las capitulaciones matrimoniales.

Vamos a intentar pues explicar de forma sencilla qué son las capitulaciones matrimoniales y cuándo hacerlas. Cuando dos personas van a casarse deben elegir un régimen económico matrimonial, lo que puede realizarse de dos formas. O bien firmando una escritura notarial de capitulaciones matrimoniales, o bien no diciendo nada, sometiéndose por tanto al régimen de sociedad de gananciales, vigente en la Comunidad Valencia por defecto.

Por otro lado, cuando dos personas ya casadas quieren modificarlo, también pueden hacerlo a través de la firma de escritura de capitulaciones matrimoniales ante notario.

¿ Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales o prematrimoniales son un contrato celebrado entre ambos cónyuges en el que establecen las normas que regulan la relación económica del matrimonio, siempre respetando los legales.

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En estas capitulaciones matrimoniales podrán elegir para su matrimonio entre el régimen de gananciales y el régimen de separación de bienes y, además, podrán incluir otras estipulaciones tales como normas de convivencia o pactos preventivos para el caso de crisis matrimonial. Obligatoriamente deberán ser firmadas ante Notario y recogidas en escritura pública.

Como ya hemos dicho, en caso de no otorgar capitulaciones matrimoniales, pues no es necesario ni obligatorio para contraer matrimonio, el régimen económico matrimonial aplicable será el que la Ley establece por defecto. En el caso de la Comunidad Valenciana, al haber derogado el Tribunal Constitucional la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, el régimen aplicable por defecto será el de gananciales, como es en la mayor parte de España. De esta forma, si los futuros cónyuges pretenden someter su matrimonio al régimen de separación de bienes, deberán pues saber qué son las capitulaciones matrimoniales y cuándo firmarlas ante notario.

¿Cuándo firmar capitulaciones matrimoniales?

Respecto del momento en que pueden otorgarse capitulaciones , puede ser tanto antes del matrimonio como mientras dure el mismo. En el primer caso,  la pareja deberá contraer matrimonio en el plazo de un año desde la firma. Además, el régimen económico matrimonial podrá ser modificado tantas veces como se desee sin necesidad de cumplir ningún requisito, siempre que los contrayentes estén de acuerdo. Si se realizan antes del matrimonio, lo dispuesto en las capitulaciones comenzará a aplicarse en el momento en que se celebre el matrimonio. En cambio, si se realizan durante el matrimonio, entrarán en vigor desde el mismo día que se firmen.

Siendo cierto lo anterior, es importante tener en cuenta que, cuando se cambia del régimen de gananciales al régimen de separación de bienes (lo cual es bastante habitual cuando la pareja se ha casado sin firmar capitulaciones prematrimoniales), es necesario hacer una liquidación previa de los bienes y deudas existentes en la sociedad de gananciales. Una vez liquidada la misma, podrá modificarse al régimen de separación de bienes en el que ambos patrimonios estarán totalmente diferenciados.

Debido a las diferencias existentes entre el régimen de gananciales y el régimen de separación de bienes, se recomienda que las capitulaciones matrimoniales se inscriban en el Registro Civil para que tengan efectos frente a terceros ya que, de no hacerlo, lo pactado únicamente surtirá efectos entre los cónyuges.

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