16 de julio de 2021
En la mayoría de ocasiones, las consecuencias de un divorcio o separación suponen la condena al pago de una pensión de alimentos. Esta obligación viene pues avalada por una sentencia firme y supone título ejecutivo necesario y suficiente para requerir su cumplimiento, incluso de manera forzosa.
Nos ocupa pues en este sentido responder a la pregunta, ¿Qué procedimiento he de seguir ante el impago de la pensión de alimentos, por la parte obligada a ello?
La respuesta es: la interposición de una demanda de ejecución forzosa por condena a pensión alimenticia por las cantidades debidas que podrá además devengar intereses de mora procesal.
Así, el procedimiento por impago de pensión de alimentos supone la petición, al Tribunal que impuso la obligación de alimentos, de ejecutar dicha voluntad y hacer cumplir su sentencia. No es preciso pues requerir de pago a la parte contraria, deudora de la pensión de alimentos.
Es un procedimiento de ejecución dineraria que en caso de no cumplirse, supondrá el embargo de los bienes del condenado, para hacer efectivo el pago de la pensión de alimentos.
A este respecto, y como especialidad en el procedimiento por impago de pensión de alimentos, no se aplicará la inembargabilidad de sueldos y salarios, que sí que opera en otro tipo de ejecuciones.
En conclusión si tiene algún problema con el impago de pensión de alimentos, el procedimiento de ejecución es muy rápido y muy sencillo de impulsar, dado que la Ley, ante el interés protegido (los alimentos del menor de edad) pretende agilizar y conseguir la efectividad del mismo.
Si necesita un asesoramiento más específico y personal sobre este procedimiento por impago de pensión de alimentos, no dude en contactar con nuestro despacho profesional.
Dpto. Derecho de Familia.
Cañizares Abogados.
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