8 de abril de 2015
Entre los muchos aspectos a valorar en el caso de separación o divorcio, hay que tener en cuenta que en caso de darse un desequilibrio patrimonial o económico entre los cónyuges (cosa muy habitual) sería necesario re-establecer ese equilibrio a través del mecanismo de la llamada pensión compensatoria.
A ella tendría derecho el cónyuge al que la nueva situación de separación le suponga un quebranto económico y de estatus respecto al que mantenía en el seno del matrimonio y solo se puede dar en uno de los miembros de la pareja.
No habrá derecho a la pensión compensatoria:
• Cuando la separación o divorcio ocasiona desequilibrio en ambos cónyuges.
• Cuando ambos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios para seguir teniendo, después de la separación o divorcio, un nivel económico similar al que tenían durante el matrimonio.
En caso de considerar que se tiene derecho a ella, esta prestación deberá ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ocasiona dicho perjuicio económico, porque no puede ser establecida ni fijada por el Juez de oficio, "debiendo pedirse en el mismo momento en que se solicite la separación o divorcio".
¿Qué criterios se utilizan para saber si debe existir la pensión compensatoria?
Siempre hay que recordar que la pensión compensatoria se debe de pedir en el momento justo de la ruptura, que es cuando ha de valorarse, como viene descrito y regulado en el artículo 97 de nuestro Código Civil:
"El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia".
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
• Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
• La edad y el estado de salud.
• La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
• La dedicación pasada y futura a la familia.
• La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
• La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
• La pérdida eventual de un derecho de pensión.
• El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
• Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
Pese a los criterios aquí recogidos hay que fijarse en la "circunstancia" que se recoge en último lugar: "cualquier causa relevante", donde ya sí el Juez podrá tener en cuenta otras consideraciones tales como la actitud de los cónyuges respecto a la separación o divorcio, el estatus social y económico antes, durante y después del matrimonio, etc..., ya que no todas ellas tienen la misma importancia a la hora de determinar el posible desequilibrio económico y por tanto a la de fijar la cuantía de la prestación.
Según sentencia del Tribunal Supremo STS 864/2.010, se establece que:
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?
Para cada caso de separación o divorcio habría que analizar las particularidades de los intervinientes, ya que las circunstancias que puedan concurrir son muy distintas. Por ello, es muy difícil concretar la cantidad exacta que debe percibir el cónyuge al que perjudique el desequilibrio producido después de la misma, y es por esto que la Ley no establece un baremo determinado para fijar la cuantía de la pensión compensatoria.
Por eso lo más deseable y operativo es que la cuantía de la pensión se fije por acuerdo entre los cónyuges, o en su defecto por sentencia judicial.
Si hay acuerdo entre los cónyuges la cuantía puede ser fijada de mutuo acuerdo en el convenio regulador, tal y como Sentencia el Supremo.
Es importante recordar por ello que, como hemos mencionado anteriormente, la pensión debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que sufra el perjuicio económico en el momento de la petición de separación o divorcio.
¿Puede modificarse la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria puede modificarse de mutuo acuerdo por los cónyuges siempre y cuando esta hubiera sido fijada voluntariamente en un convenio regulador. Sin embargo, si la pensión compensatoria fue fijada por sentencia judicial, será necesario acreditar cambios sustanciales en el patrimonio o ingresos habidos desde la separación.
En los artículos posteriores al ya citado 97 del CC, se desarrolla una amplia normativa que regularía las numerosas y variadas circunstancias que se pueden dar en este tipo de pensiones teniendo en cuenta que esta prestación: no es vitalicia, es negociable, es modificable y es renunciable.
Por todo ello es más que aconsejable contar con la ayuda y asesoramiento de un profesional especialista en derecho familiar como los que componen nuestro despacho Cañizares Abogados. Asegura tus intereses contando con las herramientas adecuadas para tu caso particular. Solicita tu consulta gratuita.
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