26 de abril de 2022
Recientemente hemos recibido en el despacho Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4ª, relativa a demanda solicitando modificación de pensión compensatoria acordada en su momento mediante Convenio Regulador ratificado por las partes en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo.
La Audiencia Provincial, como no podía ser de otro modo, confirmó íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante que desestimó íntegramente la demanda con expresa condena en costas al, demandante, recogiendo la sentencia de apelación que “para poder alterar las medidas acordadas en sentencia de separación o divorcio o fijadas en los convenios reguladores, no basta con acreditar que variaron las circunstancias que en su día determinaron unos concretos pactos o pronunciamientos, sino que es necesario demostrar que esa alteración que se quiere hacer valer es sustancial o relevante o, lo que es lo mismo, que tiene su origen en unos hechos que implican un cambio en la situación contemplada al tiempo de pactarse el convenio o dictarse la resolución. […]
Se trata de una postura jurisprudencial fuertemente consolidada, que requiere de un cambio en las circunstancias de las partes que incida de forma importante y sustancial a la hora de variar la situación existente en el momento en que se adoptó le decisión inicial, ya sea relativa a pensión compensatoria o de alimentos.
Con estos mimbres, podemos descender en profundidad a la interpretación de esta postura jurisprudencial que hacen los Juzgados de Primera Instancia de Alicante, relativa a la modificación de pensión compensatoria y de alimentos.
Y en este sentido, recogen numerosas sentencias de los Juzgados de Primera Instancia nº 8 y 10 de Alicante, especializados en familia, que para estimar una demanda de modificación de pensión compensatoria y de alimentos, se requieren varios elementos; esto es, que los hechos sobre los que se fundamente la demanda se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia, que la modificación sea sustancial, con carácter más o menos permanente y que dicha modificación no haya sido provocada por la parte que solicita la modificación.
La concurrencia de estos requisitos, junto con el principio de carga de la prueba (deberá probar los hechos quien solicita la modificación) configuran el procedimiento de modificación de pensión compensatoria y de alimentos dictadas en procesos de separación y divorcio, admitiendo pocas fisuras, ya que, con la necesaria adaptación al caso concreto, deben ser en todo caso tenidas en cuenta por el cónyuge que pretenda modificar una pensión de alimentos o pensión compensatoria.
El no hacerlo puede conllevar una condena en costas sustancial que agrave la situación de aquel que soporta el pago de una pensión de alimentos o compensatoria, lo que invita siempre y en todo caso a contratar profesionales especializados en derecho de familia que eviten que vayamos a por lana y salgamos trasquilados.
Dpto. Derecho de Familia en Cañizares Abogados.
26 de abril de 2022
11 de enero de 2015
8 de abril de 2015