23 de mayo de 2023
Muchos clientes nos hacen la misma pregunta: ¿qué puedo hacer si mi “ex” vive en mi casa con una nueva pareja?
Se trata de una situación conflictiva y relativamente habitual. Tras un divorcio o separación, ya sea por acuerdo o por sentencia, se establece que uno de los miembros de la pareja puede hacer uso de la vivienda que fuera conyugal. Esta medida suele acordarse en beneficio del padre o madre a quien se le atribuye la custodia exclusiva de los hijos en común.
Hasta aquí todo normal. El problema comienza cuando mi “ex” vive en mi casa con una nueva pareja. El que tiene el uso de la casa encuentra un nuevo compañero o compañera y decide seguir viviendo en esa casa. Vivienda que, al menos en parte, es nuestra.
De esta forma, nos encontramos con que el miembro de la pareja que salió de la vivienda se encuentra con la situación de que su “ex” vive en su vivienda con sus hijos y una nueva pareja, lo que, sin duda, no parece plato de buen gusto, generándose en ocasiones situaciones injustas.
Históricamente no se podía hacer nada ante esta situación.
Sin embargo, el pasado 20 de noviembre de 2018 el Tribunal Supremo dictó una novedosa sentencia mediante la que puso fin a esta situación. Se trata de una sentencia dictada por el pleno del Tribunal Supremo, es decir, por todos los jueces de la sala primera, de forma que sienta jurisprudencia de inmediato, debiendo aplicarse por todos los Tribunales.
Esta sentencia introduce como supuesto de extinción del uso de la vivienda familiar adjudicada a uno de los cónyuges el hecho de que convivan con una nueva pareja.
De esta forma, cuando la persona que tiene atribuido el uso de la vivienda convive con su nueva pareja en la vivienda, se extingue el derecho a usar la casa.
Esta causa de extinción del uso de la vivienda, que hasta la fecha no se aceptaba por los Tribunales, ha abierto una nueva vía a quienes se han visto privados del uso del domicilio familiar en favor del otro y ven como una tercera persona vive en su propiedad. Se entiende pues que la nueva situación es causa suficiente para solicitar la recuperación del inmueble.
Esta nueva doctrina se aplica incluso en los casos en los que el uso de la vivienda se atribuyera a uno de los miembros de la pareja por mutuo acuerdo de ambos. Es pues indiferente que el uso de la vivienda se atribuyera a una de las partes por acuerdo o por decisión judicial.
La razón de ser de esta decisión descansa en el hecho de que, conviviendo una nueva pareja en la vivienda, ésta deja de ser hogar familiar de la antigua familia.
En estos casos, la parte privada del uso de la vivienda debe interponer un procedimiento judicial de modificación de medidas ante el mismo juzgado que conoció del procedimiento de divorcio o separación. La causa para solicitar la extinción del uso de la vivienda se concreta en el cambio sustancial de las circunstancias que llevaron a que en el momento del divorcio se fijara el uso y disfrute a favor de uno u otro progenitor.
De esta forma, el Tribunal concederá un plazo prudencial para que el progenitor que tenía concedido el derecho de uso y disfrute, abandone la vivienda.
Como bien sabemos, cada caso tiene sus peculiaridades, siendo preciso analizarlo en detalle atendiendo a las circunstancias concretas.
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