8 de abril de 2015
Es inminente. La tan temida armonización fiscal anunciada por el gobierno va a llegar, antes o después, y para quedarse. Es por esto que muchas personas se están preguntando si quizá sería conveniente realizar una donación de la vivienda a sus descendientes en vida en lugar de esperar a su fallecimiento para transmitir la propiedad de su vivienda habitual mediante testamento, ya que para entonces puede que sea demasiado tarde y su coste impositivo se dispare.
En cualquier caso, son tres los impuestos que entran en juego tanto si la transmisión se produce por herencia como por donación: IRPF, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y Plusvalía municipal.
Actualmente y dependiendo de la comunidad autónoma en la que haya que tributar (en el caso de inmuebles, donde estos radiquen), pagaremos más o menos. En la comunidad valenciana no hay que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones al existir una reducción por parentesco si el valor de la donación no supera los 100.000 euros y el donatario no posee un patrimonio de 600.000 euros o más.
Pero, ¿y qué pasa a efectos de IRPF? El donante deberá tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas al 19-26% por la ganancia patrimonial generada desde la adquisición del inmueble hasta el momento de la donación de la vivienda, a excepción de que se trate de la residencia habitual y la persona tenga más de 65 años o que lo donado sea dinero. En tal caso estará exento de tributar en IRPF.
¿Y la plusvalía municipal? Dependiendo de la antigüedad y la localización del inmueble podría ser un coste a considerar, puede que incluso mucho mayor que los dos impuestos citados anteriormente.
Es por estos motivos que desde Cañizares Abogados recomendamos no demorar la donación si se tenía pensado hacerla, ya que no sabemos en qué momento se producirá la armonización fiscal, pero muy a nuestro pesar, apunta a una subida general de impuestos para toda la zona euro.
Si necesita mas información al respecto, contacte con nosotros y le daremos una respuesta de inmediato.
José I. Solanes
Letrado.
8 de abril de 2015
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