14 de abril de 2022
Estamos recibiendo muchas consultas de nuestros clientes que nos preguntan sobre la posible indemnización tras divorcio o pensión compensatoria. Se trata de un asunto complejo en el que procede aclarar algunos aspectos.
Cuando una pareja decide separarse o divorciarse, puede acordarse una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges. Esta indemnización se fijará a favor del miembro de la pareja al que la separación le produzca un desequilibrio económico, en relación con la posición del otro.
Sin embargo, conviene realizar unas precisiones respecto de esta indemnización tras divorcio o pensión compensatoria.
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Refiere dicho artículo literalmente que “el cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
Conforme al contenido del artículo, esta indemnización tras divorcio o pensión compensatoria podrá fijarse de dos formas. O bien por acuerdo entre las partes, en el convenio regulador. O bien, en caso de divorcio contencioso, por sentencia judicial. En este segundo caso, la cuantía de la pensión compensatoria será fijada por el Juez en función de los ingresos de quien esté obligado a abonarla, así como otras circunstancias tales como la edad, la duración del matrimonio, la posibilidad de acceder al mercado laboral, etc.
Pese a la literalidad del artículo, la pensión compensatoria no sirve para equilibrar patrimonios, sino que pretende compensar el empeoramiento de la situación económica de uno de los miembros de la pareja con respecto a la situación anterior al matrimonio.
No habrá pues derecho a la pensión compensatoria cuando ambos cónyuges dispongan de bienes y/o ingresos suficientes, aunque exista una diferencia considerable entre los patrimonios de ambas partes.
Todo ello sin perjuicio de que, transcurrido un tiempo y existiendo una modificación sustancial de las circunstancias, podrá aumentarse, reducirse o incluso extinguirse.
Respecto de la forma en que puede abonarse la pensión, la Ley prevé la posibilidad de establecer temporalmente la obligación de pago de dicha pensión o abonar la totalidad de la indemnización en un único pago. Es decir, las partes (en caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo) o el Juez (en caso de mediar sentencia), determinarán la forma en que ha de satisfacerse tal pensión. Para ello tendrán en cuenta que, si se acuerda la pensión compensatoria vitalicia, la parte beneficiaria podrá pedir la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del obligado al pago pese a existir divorcio.
En cuanto a las consecuencias del impago de tal pensión compensatoria, ésta podrá ser objeto de reclamación ante los Tribunales e incluso podrá dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia en casos extremos.
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