21 de enero de 2015
Cuando nos encontramos ante un caso de impago de la pensión de alimentos, para poder reclamar dicho impago, podemos optar por dos alternativas; la vía civil, que consiste en la ejecución de la sentencia que acuerda la mencionada pensión o la vía penal, mediante la denuncia por impago de alimentos.
En el segundo de los casos, esto es, en caso de la interposición de la denuncia por impago de alimentos contra el deudor, deberemos acudir al Juzgado, a la policía o a la Guardia Civil para dicha interposición.
Para poder interponer la mencionada denuncia, es necesario que exista un impago de dos pensiones de alimentos consecutivas o cuatro en caso de que no sean consecutivas.
La denuncia por impago de alimentos, provocará la apertura de un procedimiento penal y si en el citado procedimiento se demuestra que el deudor no ha abonado la pensión de alimentos a pesar de tener medios para ello, se considerará que dicho acto es constitutivo de delito, el cual puede ser castigado con pena de multa o hasta 1 año de prisión, además del abono de las cantidades correspondientes a las pensiones que adeuda.
El procedimiento penal, presenta una serie de desventajas con relación al procedimiento civil, tales como que resulta un procedimiento más lento y debe demostrarse que el impago es voluntario para que se produzca una condena, mientras que el procedimiento civil, resulta más ágil y rápido por cuanto se centra en la recuperación de las cantidades debidas, independientemente del reproche penal.
A pesar de que ambas vías pueden ejercitarse de forma simultánea, recomendamos acudir sólo a la vía penal, es decir, interponer la denuncia por impago de alimentos, en casos en que el deudor no posea bienes que puedan embargarse, pese a que en realidad, sí disponga de medios suficientes y siempre cómo última opción.
Dpto. Derecho de Familia.
Cañizares Abogados.
21 de enero de 2015
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