30 de abril de 2015
Como continuación al artículo publicado en Impuls PLUS Nº13, relativo a las formas de obtener la nacionalidad española, abordaremos en este artículo la posibilidad de obtenerla por residencia.
En este sentido, para obtener la nacionalidad española, se exige la residencia de la persona interesada en España durante 10 años, siendo fundamental destacar que dicha residencia debe darse de forma continuada, legal e inmediatamente anterior a la petición.
Sin perjuicio de lo anterior, existen determinados casos en los que este período de residencia se reduce, son los siguientes:
- 5 años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años: para los nacionales de Andorra, Filipinas, Iberoamérica, Portugal, Guinea Ecuatorial o personas de origen sefardí.
- 1 año:
Los nacidos en territorio español.
Los que no hayan ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por el método de opción (analizado en el artículo publicado en Impuls Plus nº 13).
Los que hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento (concretamente, aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos), de ciudadanos o instituciones españolas durante 2 años consecutivos, incluso en el caso de que esta situación continúe en el momento de la solicitud.
Las personas que lleven 1 año casados con un español/a, en el momento de la solicitud y que no estén separados legalmente o de hecho.
Los viudos/as de español/a, que no estuvieran separados de hecho o judicialmente, en el momento de la muerte del cónyuge.
Los nacidos fuera de España, cuyos padres también hubieran nacido fuera de España, abuelo/a, siempre que todos ellos, en su origen hubieran sido españoles.
Además de todo lo anterior, la persona interesada deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Las personas que pueden solicitarlo son:
- Los interesados, mayores de 18 años o emancipados, por sí mismos.
- Los mayores de 14 años, que deberán estar asistidos por su representante legal.
- En caso de los menores de 14 años, lo solicitará su representante legal.
- Los incapacitados por sí solos o mediante su representante legal, según lo que señale la sentencia de incapacitación.
Como en todos los demás casos, la solicitud mencionada, habrá de presentarse en el Registro Civil del domicilio del solicitante.
Alberto Cañizares.
Socio Director en Cañizares Abogados
Artículo publicado en la revista Impuls Plus #14
30 de abril de 2015