8 de diciembre de 2022
Hace pocas semanas nos llegó un asunto al despacho en el que nuestro cliente nos comunicaba que le había llegado una notificación judicial que le informaba de que sería desahuciado de su casa en el plazo de 20 días… y lo peor de todo, no sabía cómo ni por qué… teníamos que ponernos a trabajar rápidamente para ver cómo paralizar un desahucio y una ejecución hipotecaria.
La única información de la que disponía era un aviso que le habían dejado en la puerta de su casa en el que le comunicaban que en 20 días se iba a proceder al lanzamiento de su vivienda y que, para esa fecha, él debería haberla vaciado y recogido todas sus pertenencias.
Tras personarnos con urgencia en los autos y obtener copia de los mismos -previo fantástico trabajo de nuestra procuradora- resultó que el banco, con el que llevaba trabajando más de 20 años y con el que había contratado años atrás un préstamo hipotecario, había iniciado hace años un procedimiento de ejecución hipotecaria en el Juzgado ante el impago de varias cuotas del préstamo.
Esto nos hizo pensar que se trataba de “el principio del fin”, pero al ver las circunstancias que nos relataba el cliente pudimos vislumbrar un atisbo de luz al final del camino, de forma que empezamos a trabajar de forma efectiva en cómo paralizar un desahucio y una ejecución hipotecaria. Y es que nuestro cliente nos explicaba que él, anteriormente a dicha comunicación del desahucio, no había tenido conocimiento de este procedimiento instado por la entidad financiera frente a él. Esta circunstancia nos resultó, cuando menos extraña, poniéndonos a estudiar el caso con urgencia.
Tras un concienzudo estudio de los autos, advertimos que el Tribunal –un Juzgado de Primera Instancia de Elche- había incurrido en vulneración del derecho de defensa y tutela judicial efectiva del cliente, dado que, si bien es cierto que el Tribunal sí había intentado notificar al ejecutado en varias ocasiones, siempre lo hizo en un mismo domicilio, donde los propios vecinos dejaban constancia -mediante las oportunas diligencias negativas del Servicio Común de Notificaciones y Embargos- de que allí no se encontraba nadie viviendo desde hacía años.
Contrastaba con ello el hecho de que en el expediente judicial aparecía otro domicilio donde poder practicar las notificaciones, el cual, sin embargo, resultó silenciado por el banco y, todo sea dicho, el Tribunal omitió buscar, lo que no le hubiera costado mucho dados los medios telemáticos a su alcance.
Como decimos, ni el propio Tribunal ni la parte ejecutante tuvieron la mínima diligencia debida para solicitar que se le notificara en dicho domicilio, donde casualmente sí residían y donde sí habrían estado advertidos de la existencia del procedimiento de ejecución hipotecaria, y que no es otro que el de la vivienda que estaba siendo objeto de subasta durante el procedimiento.
Sin embargo, como decimos, a todos les resultó más fácil notificar al ejecutado mediante edictos en el tablón de anuncios del Tribunal, lo que, como es de sobra conocido, rara vez surte efecto en lo que se refiere a dar a conocer al demandado la existencia de un procedimiento instado en su contra.
Y aquí es donde la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, mediante Sentencia nº 266/2007, se pone de nuestro lado al establecer con meridiana claridad cómo paralizar un desahucio y una ejecución hipotecaria, dado que la notificación edictal tiene –o debe tener- un carácter supletorio, excepcional y subsidiario y que debe reservarse sólo para aquellos supuestos excepcionales en que resulta imposible localizar al demandado.
Ante estas circunstancias, hemos solicitado al Tribunal que suspenda el lanzamiento de la vivienda y que decrete la nulidad de todas las actuaciones a fin de que nuestro cliente pueda personarse en el procedimiento de ejecución hipotecaria y valerse de cuantas herramientas y recursos interese para ejercer su derecho de forma plena y tratar así de evitar la pérdida de su vivienda.
En Cañizares Abogados somos expertos en defender los derechos de los hipotecados frente a los bancos y anular cláusulas abusivas en contratos bancarios e hipotecas (cláusula suelo, cláusula IRPH, intereses abusivos, etc.). Contacta con nosotros y analizaremos tu caso detenidamente y te haremos un presupuesto personalizado.
Noemi Castillo.
Letrada en Cañizares Abogados.
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