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Bufete de abogados  en Alicante
AUTOR
Alberto Cañizares
FECHA
28 de febrero de 2022
hello world!

La Ley de Segunda Oportunidad

Pese a que se promulgó en 2015, la Ley de Segunda Oportunidad no se ha comenzado a poner en práctica con mucha profusión hasta estos tres últimos años en los que el crecimiento ha sido exponencial y todo apunta a que seguirá siendo así como consecuencia de la situación social y económica por la que atraviesa nuestro país.

¿En qué cosiste la Ley de Segunda Oportunidad?

Se trata de una normativa dirigida especialmente a particulares y autónomos que es muy similar al "concurso de acreedores" concebido para las empresas y sociedades mercantiles. Permite dejar atrás una situación económica complicada, mediante la negociación con los acreedores de nuevas condiciones de la deuda que se mantiene con ellos y, en última instancia, conseguir la cancelación de las mismas. Este procedimiento está regulado por la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad.

¿Cómo funciona?

Las personas o trabajadores autónomos con tal volumen de deudas que hacen inasumible su pago,  tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores en función de sus posibilidades. Si este falla, se podrá pedir el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) o, lo que es lo mismo, la cancelación total de las deudas. De esta forma, la Ley de la Segunda Oportunidad se convierte en la herramienta idónea para las personas físicas y trabajadores autónomos que se encuentran en una situación de quiebra económica y que no pueden hacer frente a sus deudas.

¿Quién se puede acoger a ella?

Para poder solicitar la aplicación de la Ley, se deben cumplir una serie de requisitos, siendo muy importante también el contar con un buen historial crediticio y grado de cumplimiento.

Su nombre viene porque en última instancia se dictamina la cancelación de la deuda, que permite empezar de nuevo a las personas que se acogen a ella.

Los requisitos que deben reunir los posibles beneficiarios y suponiendo la buena fe del deudor básicamente serían:

  • Demostrar que no se dispone de patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas o que este ya se ha liquidado.
  • El importe total de las deudas reconocidas no puede superar los cinco millones de euros.
  • Antes de iniciar el proceso para la cancelación de las deudas, se ha tenido que celebrar un intento del acuerdo extrajudicial con los acreedores.
  • No haber acudido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los 10 años anteriores a la que solicitan ahora.
  • No pueden existir condenas por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores durante ese periodo.
  • No haber rechazado una oferta de empleo considerada adecuada a las capacidades de la persona deudora durante los últimos 4 años.
  • En el caso de los autónomos, el deudor no ha podido ser declarado culpable por delitos económicos o sociales.

Para acogerse a esta ley, es necesario que se cedan todos los bienes y activos, exceptuando los que son imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional (por ejemplo, oficinas,  taxis, furgonetas o camiones , un local comercial, etc...). Una vez liquidados o, lo que es lo mismo, vendidos los bienes del deudor, se procederá a solicitar la exoneración o cancelación de las deudas al juzgado correspondiente.

Fases del procedimiento: Solicitud, los acuerdos extrajudiciales y el beneficio de exoneración de las deudas

La solicitud en caso de personas físicas puede tramitarse dependiendo del caso concreto, ante un notario, Cámara de Comercio, o similar.

El acuerdo extrajudicial consiste en la celebración de una reunión para renegociar las condiciones de la deuda con los acreedores. Este acuerdo estará supervisado por un juez, existiendo la posibilidad de intervención de un mediador concursal que intente alcanzar el acuerdo en nombre del deudor y que será asignado por el notario o registro a través del que se solicitó la Ley.

Durante el acuerdo extrajudicial, se deberá proponer un plan y un calendario de pagos para que el deudor pueda hacer frente a las deudas. La Ley establece que el proceso de negociación podrá durar, como máximo, dos meses. En el caso de que no se haya conseguido llegar a ningún acuerdo, daría comienzo la fase del concurso consecutivo.

Durante esta fase, el juez podrá dictaminar la exoneración del 100 % de la deuda. Si bien, los acreedores podrían solicitar la revocación del BEPI si se detectan hechos como la existencia de ingresos o bienes que se han ocultado con lo que sí podría hacer frente a los pagos de la deuda, pero lo más habitual es que el acuerdo extrajudicial no sea efectivo.

¿Se pueden cancelar todas las deudas?

Recientemente, esta ley ha experimentado un cambio muy significativo. Al principio, no todas las deudas podían ser exoneradas, ya que se excluían aquellas que estuvieran establecidas con administraciones públicas.

Sin embargo, con matices, esto cambió con una sentencia del Tribunal Supremo de julio del 2019. En su fallo, determinó que estas deudas deberían ser objeto de la exoneración del pasivo satisfecho. Esto quiere decir que en la actualidad también es posible eliminar las deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Las deudas desaparecerán de forma efectiva una vez hayan pasado 5 años. Durante este periodo, no se tendrán que pagar, pero es el plazo que se estipula para que se pueda revisar el caso, si los acreedores lo solicitan.

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