29 de octubre de 2015
Han sido muchos los medios que se han hecho eco de la sentencia ganada por nuestro despacho. nuestro cliente anuló la cláusula suelo y consiguió que el banco le devolviera todo su dinero. Os dejamos uno más.
El fallo contradice las resoluciones del Tribunal Supremo (TS) que limitan la retroactividad de esas devoluciones únicamente a partir de mayo de 2013 para no perjudicar el orden socioeconómico.
La sentencia se alinea con las tesis defendidas por la sección octava de la Audiencia de Alicante, que en julio pasado planteó por primera vez en España una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra la doctrina del Supremo sobre ese asunto, al entender que contraviene directivas europeas relativas a los derechos de los consumidores.
La sala alicantina considera que el criterio del TS supone mantener parte de los efectos producidos por una cláusula declarada nula, lo cual podría entenderse como una suerte de moderación o integración de los efectos de dicha cláusula, lo que no cabe con la más reciente jurisprudencia del TJUE.
El juzgado de Primera Instancia 9 se ha alineado ahora con esta tesis y ha estimado la demanda de un cliente de un banco que reclamaba a la entidad la devolución de todos los intereses que le cobró de forma indebida no solo desde el 9 de mayo de 2013, cuando el TS declaró nulas por ser abusivas las cláusulas suelo, sino desde la firma del contrato de la hipoteca, en 2006.
La aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en relación a la irretroactividad es difícil de encajar con el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y la jurisprudencia del TJUE, recoge la sentencia dictada el pasado 28 de enero y que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
El juzgado también encuentra otras contradicciones en la decisión del TS respecto a la legislación, que establece que las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se deben tener por no puestas, así como con la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE emanada de sentencias de 2012 y 2013, que determina la prohibición de integrar ese tipo de cláusulas.
La entidad financiera deberá ahora recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario que firmó con su cliente y devolver el importe del dinero que le cobró al establecer ese límite en el tipo de interés aplicable a la hora de fijar las cuotas mensuales.
La abogada del demandante, Beatriz Vildósola, del bufete Cañizares Abogados, ha resaltado, en declaraciones a Efe, lo novedoso de esta sentencia.
A este respecto, esta letrada ha expuesto que sienta un muy importante precedente y abre la puerta a la devolución total de cantidades cobradas indebidamente por el banco, después de la reforma legal de octubre de 2015 que atribuye las competencias sobre este tipo de pleitos a los juzgados de Primera Instancia en detrimento de la jurisdicción Mercantil.
La abogada ha recordado que la sentencia del juzgado de Primera Instancia 9 analiza minuciosamente el Derecho español y el Derecho comunitario, y concluye que el segundo tiene preferencia sobre el primero, lo que impide la adopción de normas internas que se opongan a él o que pretendan desarrollarlo.
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