8 de febrero de 2016
La profunda crisis vivida en nuestro país en los últimos años provocó que el legislador ofreciera fórmulas legales a los empresarios para que supieran cómo cancelar deudas de su empresa, de manera que, ante una situación de insolvencia empresarial, pudieran acogerse a un concurso de acreedores -antigua quiebra o suspensión de pagos- y paralizar las ejecuciones y el devengo de intereses de sus deudas a fin de hacer viable la continuidad de la empresa.
Más allá del discutible resultado que la Ley Concursal ha tenido en estos años de profunda crisis, lo cierto es que no existía ningún tipo de proceso legal para que los particulares, autónomos o trabajadores pudieran conocer cómo cancelar deudas contraídas en el ejercicio de su actividad profesional o, simplemente, préstamos y tarjetas adquiridos para los gastos familiares que finalmente superaban ampliamente a los ingresos familiares, con la consiguiente situación de imposibilidad de atender todos los pagos.
Esta situación, desafortunadamente muy habitual en los últimos años, ha provocado que muchas familias no puedan pagar sus deudas, viéndose destinados a una insufrible situación de impagos en tarjetas y préstamos que poco a poco van minando la economía familiar.
Y ante esta situación, las familias -pequeños empresarios, autónomos, asalariados, etc.- no podían más que asistir a la debacle económica más absoluta, tanto personal como familiar, sin saber cómo cancelar deudas ni parar las incesantes llamadas telefónicas de sus acreedores que, como bien saben muchos de nuestros clientes, son insaciables a la hora de reclamar el pago de sus créditos.
Afortunadamente nuestro país sí cuenta actualmente con un mecanismo legal que permite a las familias conocer cómo cancelar deudas y someter a sus acreedores a unas quitas y esperas que permitan a la familia salir de esta situación de crisis familiar sin necesidad de perder todo su patrimonio y, en muchos casos, la autoestima personal de sus miembros.
La Ley de Segunda Oportunidad, sobre la que puedes leer más en este enlace, permite de forma efectiva a los autónomos y particulares tener una segunda oportunidad ante la situación de insolvencia generada por las deudas contraídas con bancos y financieras. Ya era hora de que el legislador se diera cuenta de que, más allá de las grandes empresas, los particulares también tienen derecho a utilizar mecanismos legales que les protejan y muestren cómo cancelar deudas y poder equilibrar sus ingresos y sus deudas sin necesidad de estigmatizarles de por vida.
Cumpliendo una serie de requisitos legalmente establecidos, estas personas ya no tienen que responder de sus deudas de forma desordenada e ilimitada con todo su patrimonio presente y futuro, sino que pueden acogerse al mecanismo previsto en esta Ley de Segunda Oportunidad, pactando un plan de pagos con sus acreedores de acuerdo con su situación económica y familiar, reduciendo la cuantía y prorrogando los plazos de pago, pudiendo llegar a librarse de la deuda en algunos casos.
Es requisito imprescindible para conseguir la reducción o cancelación total de las deudas, que se aprecie buena fe en el deudor. Concepto jurídico difuso que no está relacionado con el origen de las deudas ni, por ejemplo, con el destino del dinero derivado de un préstamo, sino con la verdadera intención de pago del deudor, poniendo a disposición de los acreedores sus bienes y derechos, teniendo en cuenta sus gastos habituales y situación personal y familiar. Respecto de las deudas que pueden someterse a esta Ley de Segunda Oportunidad, únicamente se excluyen aquellas con la Administración (Hacienda Pública, Seguridad Social, etc.) las cuales deberán abonarse íntegramente. Es preciso también señalar que los préstamos hipotecarios tendrán un régimen de negociación especial y más restrictivo.
Finalmente, respecto de las deudas del resto de acreedores, se les propondrá un plan de pagos que podrán aceptar o no, acudiendo en este último caso a la fase judicial (concurso consecutivo) donde podrá conseguirse la exoneración total de las deudas; es decir, la condonación o perdón de las mismas dada su imposibilidad de pago y la buena fe del deudor.
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Ana Lorente. Dpto. de Derecho Civil. Cañizares Abogados.
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