8 de febrero de 2016
Desde que el pasado 9 de mayo de 2.013 nuestro Tribunal Supremo hiciera saltar por los aires las cláusulas suelo que durante años los bancos habían introducido sigilosamente en nuestras hipotecas, las diferentes audiencias provinciales de nuestro país han ido conformando un cuerpo de jurisprudencia que, salvo cambio de rumbo del Tribunal Supremo –situación poco previsible-, es el que está configurando y desarrollando la situación legal de las cláusulas suelo. En esta línea, es la Audiencia Provincial de Alicante la que está decidiendo el destino de la cláusula suelo en Alicante.
Dando por supuesto que nuestros lectores conocen qué es una cláusula suelo y los motivos que llevaron al Tribunal Supremo a declarar su nulidad -para lo cual nos remitimos a los diferentes artículos expuestos en el departamento de Derecho Bancario de este mismo blog- nos detenemos ahora en la cláusula suelo en Alicante, o dicho de otra forma, el criterio de la Audiencia Provincial de Alicante, que al fin y a la postre, es quién de facto tiene la última palabra en cuanto a los juicios de nulidad de cláusula suelo de las hipotecas en los que el deudor hipotecario tiene su domicilio en la provincia de Alicante.
A estos efectos, para conocer la situación de la cláusula suelo en Alicante, vamos a analizar sendas sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 12 y 23 de julio de 2.013. La primera de ellas, dictada contra el BBVA (entidad directamente afectada por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 09 de mayo de 2.013) y la segunda, contra el Banco de Castilla La Mancha; circunstancias ésta que si bien no tiene consecuencias en cuanto a la declaración de nulidad de la cláusula suelo, sí lo tendrá en cuanto a sus efectos, es decir, la devolución de la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas por ambos bancos, como veremos en la segunda parte de este post.
Centrados pues en la nulidad de la cláusula suelo en Alicante, es importante destacar que nuestra Audiencia Provincial es rotunda al declarar la nulidad de la cláusula suelo por los siguientes motivos, recogidos en la mencionada sentencia del Tribunal Supremo:
Y de todo lo anterior, deduce el Tribunal que existe un desequilibrio que es contrario a la buena fe, en perjuicio del hipotecado y a favor del banco, debiendo declararse la nulidad de la cláusula suelo, ordenándose su eliminación.
Las consecuencias legales de estas sentencias para la cláusula suelo en Alicante son indudables y conllevan la inmediata eliminación de la cláusula suelo de la escritura de hipoteca, y por consiguiente, la disminución del recibo mensual de hipoteca en la cantidad indebidamente aumentada por la cláusula suelo.
De esta forma, podemos afirmar con rotundidad que el futuro de la cláusula suelo en Alicante es claramente negativo -o positivo, si lo miramos desde el punto de vista de los sufridos hipotecados- de forma que cualquier consumidor que solicite su eliminación a un Juzgado o Tribunal de Alicante tendrá muy altas posibilidades de conseguir su eliminación y el sustancial ahorro que ello conlleva en el recibo de la hipoteca.
En la segunda parte de este post analizaremos el controvertido debate sobre la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por los bancos, si bien ya adelantamos que la eliminación de la cláusula suelo en Alicante está teniendo efectos muy positivos en este punto.
A modo de conclusión, cabe destacar que estamos en un momento óptimo para solicitar al banco la eliminación de la cláusula suelo y en caso de respuesta negativa (o simplemente, respuesta inexistente como ocurre en muchos casos) solicitarlo a los Tribunales, para lo cual siempre aconsejamos contar con profesionales especializados en derecho bancario.
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