16 de diciembre de 2014
Cada vez son más numerosos los clientes que nos trasladan sus problemas con inquilinos u okupas en sus inmuebles. Ya sea por algún incumplimiento en el contrato de alquiler o por la entrada no autorizada de terceros en nuestra propiedad, lo que coloquialmente se conoce como okupas.
En general, son muchas las consultas que recibimos sobre cuestiones relacionadas con el alquiler de viviendas. En muchos casos son los inquilinos los que se preocupan por sus derechos.
Recientemente se están produciendo múltiples cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin duda todo ello genera inseguridad jurídica. Si quieres saber más sobre la Ley que se aplica a tu contrato de alquiler, dependiendo de la fecha de firma, puedes ver este artículo de nuestro blog sobre la duración mínima del contrato de alquiler.
Ahora queremos arrojar luz sobre dos tipos de asuntos -problemas con inquilinos u okupas- con importantes diferencias. En primer lugar, están los problemas por impago de rentas o suministros (agua, luz, gas, etc.). Y por otro lado, trataremos el caso de la posible entrada de okupas en el inmueble.
Si tienes tu vivienda alquilada o te han entrado okupas, creemos que esto puede interesarte.
Si tu inquilino no paga puntualmente las rentas, la Ley de Enjuiciamiento Civil regula un procedimiento rápido y eficaz para requerir judicialmente de pago al inquilino deudor.
En caso de que este no pague, la vivienda puede recuperarse en pocos meses (en la ciudad de Alicante un desahucio tipo puede tomar posesión de la vivienda en dos o tres meses). De igual forma, en caso de estimarse la demanda, el Tribunal puede condenar al inquilino al pago de las rentas y suministros, con intereses y costas del proceso.
En caso de impagos, aconsejamos remitir un primer burofax requiriendo de pago al inquilino. Si no paga, es posible presentar demanda de desahucio y reclamación de rentas.
El Juzgado de Primera instancia le notificará la demanda y le dará un plazo de veinte días para contestar. En ese mismo acto el Juzgado ya señalará día y hora para el desalojo de la vivienda, para aquellos supuestos en que no exista oposición a la demanda por parte de los inquilinos. Si es necesario, habilitará incluso la presencia de Policía. En caso de que el inquilino se oponga a la demanda, se celebrará una vista o juicio en la que el juez valorará las circunstancias. Si la respuesta del Juez es favorable al arrendador, se ejecutará el desahucio y desalojo de la vivienda.
Es importante pues no dejar muchos meses de impago antes de contactar con un abogado especialista en alquileres que ponga en funcionamientos los mecanismos jurídicos para reclamar el pago y la devolución de la vivienda.
Se trata de un caso de actualidad, por increíble que parezca. Las estadísticas indican que Alicante es una de las provincias con más casos de okupas.
Recientemente se ha aprobado la Ley 5/2018 de 11 de junio, encaminada al inmediato desalojo de los okupas y entrega de la vivienda a su propietario. En estos casos, la Ley habilita la presentación de una demanda contra los ignorados ocupantes de la vivienda. No es necesario conocer sus nombres o tener datos de ellos.
El Juzgado notificará la demanda en la vivienda ocupada y dará un plazo de cinco días para que justifiquen porqué están ocupando esa vivienda.
En el caso de que no puedan mostrar un título válido para estar en la vivienda se ordenará el desalojo, con ayuda de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado en caso de que resulte necesario.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones y tienes problemas con inquilinos u okupas, podemos ayudarte.
Envíanos un correo electrónico a info@canizaresabogados.es o llámanos (966.086.452 / 966.377.793) y déjanos tu consulta o tu solicitud de presupuesto pinchando aquí.
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12 de febrero de 2019