9 de diciembre de 2014
El incumplimiento del contrato de arrendamiento es el trámite por el cual se puede interponer una reclamación por parte del arrendador o arrendatario tras el incumplimiento de alguna de las cláusulas o el incumplimiento de alguna de sus obligaciones estipuladas en el contrato de alquiler, previamente firmado por ambos.
La obligación más importante que corresponde al inquilino, es la de pagar sus rentas al arrendador, y la más importante que corresponde al arrendador, es ceder la posesión del inmueble al arrendatario y conservar el mismo de forma habitable. Si alguna de las dos partes, incumple el contrato, podrán solicitar y exigir a la otra, que cumpla esta obligación o pedir que se finalice el contrato de alquiler.
Las consecuencias por el incumplimiento de alguna de las obligaciones están recogidas en el contrato, está recogido en el artículo 27 de la Lay de Arrendamientos Urbanos y complementadas en el Artículo 1.124 del Código Civil.
Art. 27 LAU 1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En el caso de reclamar la resolución del contrato de alquiler por incumplimiento, esta deberá de realizarse en juicio verbal. Para poder solicitar la resolución del contrato, el arrendador, deberá de alegar alguno de los siguientes motivos por parte del inquilino:
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El más común y que más afecta al arrendador. Cuando el inquilino no realiza el pago del alquiler en el plazo acordado, nos encontramos ante un incumplimiento del contrato que le otorga al propietario el derecho a resolver el contrato y exigir el cumplimiento del pago.
Además del incumplimiento de contrato, el segundo incumplimiento más común es cuando la casa ha sufrido daños importantes o un mantenimiento deficiente. En estas circunstancias, la casa se encuentra en mal estado, mucho peor que en el momento en que se alquiló, condición que no debe confundirse con los daños a la vivienda provocados por el paso del tiempo o el desgaste natural del hogar.
El artículo 36 de la LAU estipula todo lo relacionado con la fianza, pero nunca autoriza al inquilino a usarla como el alquiler de un mes. Respecto a la devolución de la fianza, la LAU estipula en el artículo 36.4 que en el plazo de un mes después de la devolución de las llaves de la casa, el saldo será devuelto al inquilino.
Este es otro de los comportamientos más comunes entre los inquilinos, en ocasiones creen que tienen derecho a salir de la casa en cualquier momento y por lo tanto no son sancionados.
Si la penalización está estipulada en el contrato y pasados 6 meses desde la entrada a la vivienda y avisando con 30 días de antelación, el inquilino decide abandonar la vivienda, deberá abonar una penalización equivalente a una mensualidad por cada año del contrato que falte por cumplir.
Si el inquilino no avisa con 30 días de antelación, se le podrá reclamar también la penalización del preaviso. En el caso de que el inquilino se fuera antes del sexto mes, el arrendador también le podría reclamar los meses de renta que transcurriesen hasta el cumplimento del sexto mes.
Esto ocurre cuando otra persona, mayor de edad, se muda a vivir en la vivienda sin la previa incorporación del mismo en el contrato de alquiler. Lo que implica que la persona mayor de edad no incluida en el contrato y residente en la vivienda, está exenta de todas las obligaciones contractuales acordadas.
Si necesita más información sobre el incumplimiento del contrato de arrendamiento, contacte con nosotros y solicite su consulta gratuita.
12 de febrero de 2019