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Bufete de abogados  en Alicante
AUTOR
Alberto Cañizares
FECHA
2 de noviembre de 2012
hello world!

¿Quién paga los prestamos hipotecarios en caso de divorcio o separación?

Cuando un matrimonio inicia los trámites de separación o divorcio, existe un gran número de decisiones que tomar a fin de regular la situación posterior al divorcio o separación. Y una parte importante es el tema económico.

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A estos efectos, nuestros Juzgados y Tribunales llevan años discutiendo quién debe pagar los préstamos hipotecarios firmados por un matrimonio en régimen de gananciales; es decir, ¿Cómo se afronta el pago de los préstamos hipotecarios en un divorcio o separación? ¿Se abonan de manera proporcional conforme a los ingresos de cada una de las partes? ¿Se pagan al 50% indistintamente de los ingresos individuales de cada uno de los cónyuges?

Pues bien, como paso previo a dar respuesta a la pregunta, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de marzo de 2011, resolvió la cuestión relativa a si el préstamo hipotecario se encuentra o no comprendido dentro del concepto de cargas del matrimonio (artículo 91 del Código Civil), estableciendo literalmente que:

            “La hipoteca que grava el piso que constituye la vivienda familiar no debe ser considerada como carga del matrimonio, en el sentido que a esta expresión se reconoce en el Art. 90 CC , porque se trata de una deuda de la sociedad de gananciales y por lo tanto, incluida en el Art. 1362, 2ª CC . Por tanto, mientras subsista la sociedad, la hipoteca debe ser pagada por mitad por los propietarios del piso que grava”.

El Tribunal Supremo decidió que los préstamos hipotecarios no son una carga del matrimonio, es decir, que los cónyuges deben afrontar su pago conforme a lo establecido en la escritura de préstamo, por lo que, salvo que se pactara lo contrario, las partes deberán pagar el préstamo al 50%, independientemente de los ingresos de cada uno de ellos.

Por ejemplo, pudiera ser que uno de los cónyuges estuviera trabajando y percibiendo unos ingresos mensuales superiores a los 10.000.- €, y el otro cónyuge estuviera en situación de desempleo. Pues aún así, ambos tendrían la obligación de abonar el 50% del préstamo hipotecario.

En conclusión, y más allá de una visión superficial del asunto que se ofrece en este artículo, recomendamos siempre obtener asesoramiento profesional de un abogado especializado en derecho de familia, divorcios y separaciones, de forma que se valoren las posibilidades de alcanzar un acuerdo fuera del Juzgado dadas las últimas modificaciones legales y jurisprudenciales con el fin último de evitar situaciones injustas.

Dpto. Derecho de Familia.

CAÑIZARES ABOGADOS.

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