27 de diciembre de 2023
Como ya adelantábamos en la primera parte de este post, desde que el 14 de marzo de 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara la histórica sentencia que sacó los colores a la legislación hipotecaria española, han sido varios los cambios legislativos que han intentado (con un esfuerzo relativo, ya que los bancos mandan mucho en nuestro país) que el banco y el hipotecado afronten el procedimiento de ejecución hipotecaria con una cierta igualdad de derechos.
Como es sabido, hasta entonces, un hipotecado que dejara de pagar alguna cuota mensual, estaba prácticamente vendido ante lo que se le avecinaba… el banco, con la colaboración del Juzgado, pasaba por encima suya sin que el sufrido hipotecado pudiera hacer nada más que ver cómo perdía su vivienda y además, seguía debiendo un montón de dinero al banco, lo que, en la práctica, significaba en muchas ocasiones la ruina definitiva.
Aquellos cambios efectivamente han provocado en estos últimos años que los bancos tengan que ser más cuidadosos que antes y que deban respetar algunos mínimos que protegen los derechos de los consumidores y usuarios que podrán, al menos, alegar ante posibles cláusulas abusivas contenidas en su hipoteca.
En esta línea, se consiguió que, ante una ejecución hipotecaria, los bancos tuvieran que esperar a que las cuotas impagadas fueran al menos tres para presentar la demanda ante el juzgado, por poner un ejemplo. Parece lógico, dado el enorme perjuicio que genera una ejecución hipotecaria.
Transcurridos pues varios años, procede que volvamos a hacernos la misma pregunta que entonces:
¿Puedo hacer algo ante una demanda de ejecución hipotecaria de mi banco por impago de mi hipoteca?
Y la respuesta es, sin duda, sí.
En primer lugar, el Tribunal que por turno de reparto haya correspondido, ya habrá verificado -o habrá debido hacerlo- que la demanda de ejecución hipotecaria no haga uso de cláusulas abusivas como pueden ser el vencimiento anticipado de la deuda, los antaño desbocados intereses de demora y la liquidación unilateral del saldo deudor por el banco hipotecante.
Y en segundo lugar, porque ante la más mínima duda, el ejecutado hipotecado podrá abrir un procedimiento declarativo –con suspensión de la ejecución- para que el Tribunal analice la corrección de la cláusula que corresponda. Esto que parece tan sumamente lógico y necesario, antes era poco menos que utópico.
Todas estas modificaciones, impulsadas principalmente –por no decir exclusivamente- desde Bruselas han mejorado sustancialmente la situación del hipotecado que se enfrenta a un procedimiento de ejecución hipotecaria, si bien queda mucho por hacer para combatir la histórica y desproporcionada desigualdad que ha reinado entre bancos y clientes en nuestro país, siendo por todos conocida la barra libre jurídica de la que han gozado los bancos.
Buena prueba del camino que nos queda por recorrer es la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 28 de octubre de 2015 que declaró ilegal el plazo de un mes que el Gobierno español fijó para recurrir ejecuciones hipotecarias. El Tribunal Europeo afirmó con rotundidad que aquella medida, contenida, paradójicamente, en la Ley de Protección del Deudor Hipotecario, "no garantiza el ejercicio efectivo" del derecho a recurrir desahucios al no haber sido notificados personalmente los ejecutados, siendo por tanto contrario a legislación comunitaria.
Llueve pues sobre mojado, ya que aquel plazo fue fijado por el Gobierno español al reformar la Ley como consecuencia de otra colleja –con perdón- llegada desde Bruselas.
Cabría quizás una revisión en profundidad de la legislación hipotecaria, y dejarse de tanto parche defectuoso, pero eso, es otra historia… en la que podríamos decir aquello tan castellano como con la Iglesia hemos topado, amigo Sancho.
Sin perjuicio de todo lo anterior, de lo que no cabe duda es de la complejidad de esta rama del Derecho y de la necesidad de contar con abogados expertos en derecho hipotecario que puedan defender los derechos del hipotecado.
Alberto Cañizares.
Dpto. Derecho Mercantil y Bancario.
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